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Adía de hoy, se vive una situación de total indefensión por la inseguridad jurídica que produce la Sentencia del Supremo del pasado 24 de enero de 2024, que se pronunció sobre el estatuto jurídico del solicitante de Asilo, así como también, por el Criterio expuesto por la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del pasado firmado el 09/04/2024 que ya todos conocemos.




Antes de entrar al fondo del asunto, quiero referirme brevemente a conceptos necesarios para entender este galimatías. Por ejemplo:


1) Tal como está configurada la figura del “Arraigo Laboral” en España, luego de la reforma introducida por el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por arraigo laboral podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses, y que se encuentren en situación de irregularidad en el momento de la solicitud. 


2) El solicitante de protección internacional (asilo- refugio), goza de un estatuto migratorio especial, previsto en la Directiva 2013/32/UE y 2013/33/UE, y se encuentra en una situación de permanencia mientras se le resuelve sobre la solicitud y ésta queda en firme. Como consecuencia, al extranjero solicitante de protección se le reconoce unos derechos que además del de permanecer en el territorio, tiene reconocido el derecho al Trabajo y a la no expulsión o devolución.

En uso de esos derechos, hasta no hace mucho, un solicitante de asilo que tuviera autorización para trabajar, podía acreditar sus cotizaciones por más de seis meses y la permanencia en España por mínimo dos años y no tener antecedentes penales para poder obtener una autorización excepcional de residencia y trabajo.


¿Qué ha pasado entonces?


Que el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la aplicación de las Directivas enunciadas anteriormente, sobre la jurisprudencia de la Unión Europea y ha sacado su propio criterio, retrocediendo en su doctrina y mimetizando sentencias anteriores.


Y, es que la Directiva 2013/32/UE mantiene en su art. 9 la redacción dada en el art. 7 de la Directiva 2005/85/CE el concepto de "Derecho de permanencia en el Estado miembro durante el examen de la solicitud. Los solicitantes estarán autorizados a permanecer en el Estado miembro, únicamente a efectos del procedimiento, hasta que la autoridad decisoria haya dictado una resolución de conformidad con los procedimientos en primera instancia establecidos en el capítulo III. Ese derecho a permanecer no constituirá un derecho a obtener un permiso de residencia".


La STS introduce nuevas calificaciones jurídicas respecto a la situación de "permanencia" de la Directiva 2013/32/UE, definiéndola como "situación peculiar", de "mera tolerancia", "medida preventiva". A su vez señala la STS que el art 2.p de la Directiva define la situación de "permanencia" en vinculación con el examen de la solicitud, y que el art. 9 de la misma, reconoce el derecho de permanencia únicamente a efectos del procedimiento.


Para sostener su claridad el TS expone que la parte final del art. 9 es concluyente cuando señala que "Ese derecho a permanecer no constituirá un derecho a obtener un permiso de residencia."


Criterio de aplicación adoptado por la Administración.


Para aclarar todo este tema, la Secretaría de Estado de Migraciones ha enviado a todas las Oficinas de extranjería de España unos criterios de aplicación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE y de la Sentencia del Supremo 414/2024 de 24 de enero que hemos comentado, sobre la incidencia en los procedimientos de extranjería de ARRAIGO LABORAL de la condición de solicitante de Protección Internacional, en el que hace unas conclusiones que agravará la situación de los solicitantes de Asilo a partir de la fecha.


- Según la Administración, la persona extranjera que solicita protección internacional goza, desde que adquiere tal condición de un estatuto migratorio singular, que no es de estancia ni de residencia.


- Durante el tiempo en el que la persona extranjera tenga la condición de solicitante de asilo “...no es posible, por tanto, acceder a la autorización de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo laboral..”


- Que el solicitante de protección Internacional no puede cumplir con un requisito que se exige para el arraigo laboral por el precepto reglamentario y que está relacionado con la relación laboral previa realizada en situación legal de estancia o residencia.


En resumen, ahora mismo podrían denegar las solicitudes de arraigo laboral presentadas pero todavía extranjería no tiene claro si estos criterios impartidos por la Secretaría se aplican a cabalidad por cada oficina y a partir de cuando tendrían que denegar por no cumplir requisitos. No obstante, si quieres saber más o resolver dudas con relación a tu estatuto jurídico como extranjero, no dudes en contactar con Derecho e Igualdad.

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UN NUEVO REGLAMENTO QUE REFORMARÍA EL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE EXTRANJERÍA SE HA ANUNCIADO PARA LOS PRÓXIMOS MESES.


Es un hecho; Tendremos pronto un nuevo Reglamento o una Modificación al Reglamento actual de la Ley Orgánica 4/2000. Así se ha anunciado por el Gobierno de España.


LA NECESIDAD DE LA REFORMA:


Se ha estimado que el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, fue aprobado hace 13 años, y ahora se hace necesario adaptarse a las nuevas tecnologías, simplificar y reducir procedimientos y autorizaciones de residencia y Trabajo.


QUE PRETENDE LA NUEVA NORMATIVA:


Tal como se ha venido explicando por la Dirección General de Migraciones DGM, los problemas que se pretenden solucionar con la nueva normativa que se está elaborando, es la complejidad de determinados procedimientos, en cuanto a los requisitos que se deben cumplir, como por la documentación que se debe presentar, adaptando el Nuevo Reglamento como pieza clave de la normativa de extranjería, garantizando la seguridad jurídica tanto de los operadores jurídicos como del propio migrante.


OBJETIVOS DE ESTA REFORMA:


Tal como se ha expresado recientemente por el propio Director General de Migraciones D. Carlos Mora, los principales objetivos de la reforma están centrados en mejorar el marco normativo en materia de extranjería, simplificando procedimientos y adaptándolos a las nuevas Directivas de la Unión Europea.

Para ello, no solo se limitará a la reforma del reglamento sino que también requerirá de otros ajustes en lo que respecta a una mejor coordinación con otros órganos involucrados, como Policía Nacional y Consulados.


Además se planteó el Mejorar el sistema de las presentaciones de documentación, bien en nombre propio o en nombre de un tercero a través de autorización o representación. De hecho sobre este particular, acaba de salir la instrucción sobre sujetos legitimados, comparecencia y representación en los procedimientos en materia de extranjería.


Puntos que se tratarían en el Proyecto: 


1- La Reforma buscará simplificar la tipología de las AUTORIZACIONES, reducir el número de éstas con una regulación clara de las MODIFICACIONES DE LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS que puedan sufrir, contrarrestando lo que ocurre ahora mismo, con autorizaciones de estancia para estudiantes, de residencia temporal, de residencia no lucrativa, de residencia y trabajo, inicial de circunstancias excepcionales, de altamente cualificado, de investigadores, y otras muchas, cada una con sus requisitos y documentación específica en cada caso.


2- Como consecuencia del punto anterior, Trasponer la normativa comunitaria reciente por la que se establece un procedimiento único de solicitud de Permiso que autorice a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro.


3- Adoptar un Estatuto independiente para familiares de ciudadanos españoles. Recordemos que el tema de familiares de españoles ha tenido muchas variaciones; de pasar a un régimen comunitario luego volver a régimen general y, hasta la fecha tampoco se ha dictado ninguna instrucción específica para este tipo de reagrupación familiar de ciudadano español, existiendo un gran vacío legal.


4- Se menciona también que se haría necesario regular lo del catalogo de ocupaciones, para que éste sea más local y más adaptado a la realidad del mercado dependiendo de las necesidades de cada provincia.


5- Desarrollar reglamentariamente el procedimiento y requisitos de la AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA temporal y trabajo de las Mujeres extranjeras víctimas de violencia sexual; este punto en concordancia con la última modificación introducida por la LO 10/2022, de 6 de septiembre de Garantía Integral de la Libertad Sexual.


Hasta ahora ha comenzado con un borrador del anteproyecto, con lo cual tendremos que esperar por lo menos unos 4 meses hasta que tengamos proyecto de Reforma. Les estaremos informando sobre esta reforma y muchas cosas más en Derecho e Igualdad.


Si tienes dudas sobre este tema o si eres extranjero y te interesa tramitar tu residencia contacta con nosotr@s.


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INMIINMINENTE REFORMA DEL ASILO Y LA MIGRACIÓN EN LA UNION EUROPEANENTE REFORMA DEL ASILO Y LA MIGRACIÓN EN LA UNION EUROPEA


Por fin, los solicitantes de asilo recibirán un trato uniforme en toda Europa. Se tendrá un procedimiento de asilo común.


En la práctica, lo que se constata es que no se trata de manera uniforme a los solicitantes de asilo, y los porcentajes de reconocimiento de asilo varían de un Estado miembro a otro.


Los representantes de los Estados miembros de la UE, dan luz verde al acuerdo con el Parlamento Europeo. Estos, han confirmado su compromiso de mejorar el sistema europeo de asilo y migración.

Estas nuevas normas pretenden que el sistema europeo de asilo sea más eficaz y aumente la solidaridad entre los Estados miembros. Tal como está planteado este acuerdo, cambiaría radicalmente la forma en que se aborde la migración y el asilo sobre el terreno, en las fronteras y dentro de nuestros territorios.

 

Pacto sobre Migración y Asilo:


El 20 de diciembre de 2023, se alcanzó un acuerdo provisional entre la Presidencia del Consejo y el Parlamento Europeo: se trata de un Pacto compuesto por cinco Reglamentos clave que reformarán el sistema de asilo y migración de la UE.

Los cinco Reglamentos de la UE del Pacto abordan todas las fases de la gestión del asilo y la migración.


·         Un nuevo Reglamento de Gestión del Asilo y la Migración;

·         Nuevas normas que rigen la migración y las situaciones de fuerza mayor;

Actualización de la base de datos de impresiones dactilares;

·         Un nuevo Reglamento de Control;

·         Un procedimiento de asilo común.

 

1.    La actualización del Reglamento Eurodac (la base de datos de impresiones dactilares de la UE), para abordar los movimientos irregulares y supervisar los itinerarios de los solicitantes de asilo y las personas en situación irregular en toda la UE.

 

2.    El objetivo del Reglamento de Control es reforzar los controles de las personas en las fronteras exteriores. También garantiza la rápida identificación del procedimiento correcto —como el retorno a su país de origen o el inicio de un procedimiento de asilo— cuando una persona entra en la UE sin cumplir las condiciones de entrada adecuadas.

 

3.    El Reglamento sobre los Procedimientos de Asilo establece un procedimiento común que los Estados miembros han de seguir cuando una persona pide protección internacional. Simplifica las disposiciones procesales y establece normas sobre los derechos del solicitante de asilo. Introduce un procedimiento fronterizo obligatorio, con el fin de evaluar rápidamente en las fronteras exteriores de la UE si las solicitudes son infundadas o inadmisibles.

 

4.    El Reglamento sobre la Gestión del Asilo y la Migración (RGAM) sustituirá al vigente Reglamento de Dublín.

Establecerá normas para determinar el Estado miembro que es responsable del examen de una solicitud de asilo. Para equilibrar el sistema actual, por el que unos pocos Estados miembros son responsables de la gran mayoría de las solicitudes de asilo, se establecerá un nuevo mecanismo de solidaridad. Las nuevas normas combinan la solidaridad obligatoria para apoyar a los Estados miembros que no pueden hacer frente al número de llegadas irregulares a su territorio y la flexibilidad para que los Estados miembros decidan sus contribuciones.

 

5.    La quinta parte del Pacto es un nuevo Reglamento sobre las situaciones de “Crisis migratoria” y de “Fuerza Mayor”; que establece un marco que permite a los Estados miembros hacer frente a situaciones de crisis en el ámbito del asilo y la migración. Por un lado, estarían autorizados a adaptar determinadas normas, por ejemplo, en relación con el registro de solicitudes de asilo o el procedimiento fronterizo de asilo. Por otro lado, estos países podrían solicitar medidas de solidaridad y apoyo a la UE y a sus Estados miembros.

 

En ese sentido, el 8 de febrero de 2024, los representantes de los Estados miembros de la UE aprobaron tres actos legislativos entre el Consejo y el Parlamento, que nos interesan:

  • Normas uniformes para las solicitudes de asilo;

  • Mejora de las condiciones de acogida;

  • Un nuevo marco de reasentamiento de la UE.

La adopción definitiva del paquete completo está prevista para abril de 2024.


Si quieres más información contacta o has una cita en:




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Mujeres que acaban de arribar a España buscando protección Internacional.

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