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Actualizado: 30 nov 2023


Unas de las figuras innovadoras en el nuevo RD 629/2022 en materia de Extranjería, que fue aprobado el pasado 26 de julio, es precisamente la residencia por Arraigo para la formación, que introduce un nuevo epígrafe en el Art. 124º del RD 557/2011 (Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España) y que regularizará a muchos extranjeros.


Veamos en qué consiste y que requisitos se tendrían que acreditar en el momento de la solicitud.


1. Concepto :


La Autorización de residencia temporal por razones de arraigo, es una autorización administrativa para residir en España por un período de doce meses, que se concede a los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de dos años, enfocado a que obtengan más adelante la residencia y trabajo.


Según el precepto legal, los interesados deberán cumplir de forma acumulativa, los siguientes requisitos:


a) Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.


b) Comprometerse a realizar una formación regladapara el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo de difícil cobertura por cada provincia, o en el ámbito de la formación permanente de las universidades.


2. Documentos a presentar con la solicitud

Estamos a la espera de una instrucción de la Dirección General de Migraciones, donde se determinen específicamente los requisitos, las modalidades aceptadas de esa formación, mínimo de horas y demás aspectos, pero se estiman que por lo menos deberán aportarse los enunciados a continuación


1. Impreso cumplimentado de Modelo solicitud (Ex-10)

2. Copia completa del pasaporte vigente del interesado

3. Certificado del padrón o cualquier prueba acreditativa del tiempo de permanencia en España durante un tiempo mínimo de dos años.

4. Certificado de antecedentes penales, debidamente apostillado (Traducido al castellano en su caso).

5. Declaración jurada del solicitante donde se comprometa a aportar acreditación de dicha matriculación en un plazo de tres meses*, desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización.


* Sobre el tipo de formación, aun falta determinarse mediante una instrucción, pero ha quedado claro en la nueva normativa que ésta debe ser reglada y adelantarse en un Centro autorizado para impartirla y, en todo caso, también podrá ser de la promovida por los Servicios Públicos de Empleo orientada al desempeño de las ocupaciones más requeridas.


La solicitud junto con la documentación, deberá presentarse ante la oficina competente de extranjería de la provincia del domicilio del interesado.


3. La Autorización de residencia y Trabajo en España.


Una vez superada la formación, y durante la vigencia de la autorización de residencia, el interesado presentará lasolicitud de autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería junto con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el salario mínimo interprofesional, o el establecido por el convenio colectivo de aplicación, en el momento de la solicitud, y prueba de haber superado la formación prevista en la solicitud de residencia.


La Oficina de Extranjería concederá en estos casos una autorización de dos años que habilitará a trabajar.


Importante:

Como se puede ver, no son muchos los requisitos que se tendrían que acreditar si está interesado en legalizar una permanencia en España y llevo más de dos años de forma irregular, pero sí será necesario, encontrándose en esta situación excepcional, terminar la formación con aprovechamiento para poder optar a una solicitud de residencia y trabajo, porque no basta con matricularse en unos estudios, trátese de un curso de formación profesional en soldadura (por citar un ejemplo) sin obtener el certificado de profesionalidad, conforme a la normativa aplicable para ello; por el contrario, lo que se pretende por la nueva Ley de extranjería es cualificar al extranjero en una ocupación que esté prevista en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, elaborado por los Servicios Públicos de empleo, que le permitan a corto plazo un permiso de residencia y trabajo.


Si este es tu caso, no dude en ponerte en contacto con www.derechoeigualdad.com y te asesoramos en el trámite o te representamos para la presentación.







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Actualizado: 30 nov 2023

#NuevoReglamentoExtranjería. Desde el 16 de agosto tenemos, por fin, una reforma a un Reglamento que, desde el 2011, había sufrido algunos pequeños cambios pero, nada comparable con las introducciones y modificaciones normativas del pasado mes de julio.




Dicha reforma, RD 629/2022, no es la panacea pero, sí muy esperanzadora, más aún, cuando ha llegado en un momento critico en materia de empleo, con lo que, nos adelantamos a afirmar que la apuesta más ambiciosa ha sido para la contratación en origen de la mano de obra extranjera, que permita solucionar la ocupación laboral de puestos de trabajo que se estén requiriendo con urgencia.


Antes de pasar al fondo de la reforma, quiero referirme en cuanto a los trámites administrativos actuales. La nueva normativa ordena crear un órgano gestor que se encargará, en un futuro próximo muy corto (6 meses), de poner en marcha todos los trámites y, además agilizar y cumplir con los plazos legales, puntualizándose que tal como ocurre ahora mismo los procedimientos están tardando aberrantemente y de una forma contra producente para el interesado, generando en ocasiones perjuicios irremediable.


Aspectos esenciales de la Reforma:

No podemos tratar en este solo artículo toda la reforma, pero si puntualizaremos en los aspectos que consideramos más importantes:


- La autorización de Trabajo en titulares de estancia en España


- La Reagrupación Familiar


- La Migración Circular


- El Arraigo y sus diferentes modalidades, agregando uno nuevo: el arraigo en formación.


- El permiso de Trabajo por cuenta propia


I. El Permiso de Trabajo para Titulares de una Estancia:


En esta primer entrega, queremos destacar la modificación del Art. 42 del Reglamento, al referirse a los titulares extranjeros de una estancia en España, solo para aquellos supuestos taxativos en el que el interesado se pueda encontrar, cuando viene gozando de un visado de estancia, en cualquiera de las situaciones siguientes:


  • Cursando estudios

  • En Formación profesional

  • Prácticas no laborales

  • Voluntariado.


Para cualquiera de estos supuestos, La AUTORIZACIÓN de trabajo puede ser para realizar actividades por cuenta ajena o por cuenta propia, y deben ser compatibles con la actividad principal de la estancia, además no podrán ser superior a 30 horas semanales y NO tienen limitación geográfica.


A. Por cuenta Ajena:

Se presenta la solicitud por el empleador.

Requisitos: Los del Art. 64 (RD 557/2011), salvo en lo relacionado con antecedentes penales y sobre la situación nacional de empleo.


B. Por cuenta Propia:


La solicitud se presenta por el propio interesado.

Requisitos del Art. 105, excepto en lo relacionado a los enunciados en el apartado 2.b) y 3d), sobre antecedentes penales y pago de la tasa.


Si quieres saber más, o crees que te encuentras en cualquiera de estos supuestos, por favor llama ahora mismo y contacta con Derecho E Igualdad, tu despacho jurídico, donde te asesoraremos y te indicaremos lo que más convenga a tus circunstancias específicas.







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El 8 de marzo celebramos el día internacional de la mujer y quiero hacer un reconocimiento a miles de mujeres migrantes que huyen de sus países por el horror de la violencia y del conflicto. Este artículo está orientado a todas aquellas que arriban en territorio español buscando refugio y protección Internacional,


En este supuesto, estarían aquellas que huyen de sus países de origen por ser víctimas de situaciones de violencia física y agresión sexual por parte de sus parejas o ex- parejas, o bien por otras formas de violencia sobre la mujer, tales como mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, violencia sexual o la trata de mujeres con fines de explotación sexual.


Para ellas, conforme a la Ley 12/2009 de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y el derecho a la protección subsidiaria, se enmarcan posibilidades como:


a) El derecho de asilo:


Se reconocerá el estatuto de refugiada a la mujer que, debido a un fundado temor de ser perseguida por motivos de género, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, así como a la mujer apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o no quiere regresar a él (Artículo 3 de esta Ley de 2009 y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y su Protocolo suscrito en Nueva York el 31 de enero de 1967).


Para obtener el derecho de asilo, será preciso que el fundado temor de las mujeres a ser objeto de persecución se base en actos de persecución que sean graves y revistan la forma de actos de violencia física o psíquica, incluidos los actos de violencia sexual, que supongan un riesgo real de sufrir daños graves ( Art. 4 de la Ley de 2009).


A este respecto, muy importante destacar, según se expone en la Directrices del ACNUR elaboradas en el año 2003, aún cuando la persecución por motivos de género no fue incluida expresamente en la convención de Ginebra de 1951 como uno de los motivos de que podían dar lugar a la condición de refugiado/a, de conformidad con el espíritu y la finalidad de la Convención, tal definición debe ser interpretada con una perspectiva de género y por tanto, cabe incluir en la persecución aquellas solicitudes de asilo que se refieran a actos de violencia sexual, violencia doméstica y familiar, planificación familiar forzada, mutilación genital femenina, castigo por transgredir los valores y costumbres morales, y discriminación contra los homosexuales.


También añadir, que para valorar los motivos de persecución que se aleguen, las autoridades deben apreciar las circunstancias imperantes en el país de origen en relación con la situación del grupo social determinado, en este caso, al que pertenecen las mujeres que lo solicitan.


b) La protección subsidiaria:


Se otorgará protección subsidiaria a las mujeres extranjeras o apátridas que, sin reunir los requisitos exigidos para obtener el asilo o la condición de Refugiada, padezcan un riesgo real de sufrir un daño grave en caso de retornar a su país de origen, o al de su anterior residencia en el caso de las apátridas.


Ahora bien, el daño grave que daría lugar a protección subsidiaria por razones humanitarias, conforme al Art. 10 de la Ley 12/2009 y 15 de la Directiva de Reconocimiento (DUE 2011/95), lo constituye cualquiera de los siguientes hechos:


• La condena a la pena de muerte o su ejecución

• Tortura o tratos inhumanos o degradantes de un solicitante en su país de origen.

• Amenazas graves e individuales contra la vida o la integridad física de los civiles en situaciones de conflicto armado internacional o interno.


c) Garantía de Derechos para las solicitantes:

La protección que se conceda con el derecho de asilo y la protección subsidiaria por razones humanitarias, garantizaría los derechos a la no devolución ni expulsión de las mujeres a quienes se les haya reconocido, así como, el reconocimiento de los derechos establecidos en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados y, en la normativa vigente de extranjería.


Por eso es esencial que estas decisiones (que provienen del Ministerio del Interior), se tomen desde una perspectiva de género, sin criterios restrictivos y con la valoración de la situación fáctica en cada caso particular pero, siempre sin caer en la exigencia de pruebas imposibles.


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Mujeres que acaban de arribar a España buscando protección Internacional.

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