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¿QUÉ PASARÁ CON LOS SOLICITANTES DE ASILO QUE ESTÁN TRAMITANDO EL ARRAIGO LABORAL?


Adía de hoy, se vive una situación de total indefensión por la inseguridad jurídica que produce la Sentencia del Supremo del pasado 24 de enero de 2024, en la que se pronunció sobre el estatuto jurídico del solicitante de Asilo, así como también, por el Criterio expuesto por la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del pasado firmado el 09/04/2024 que ya todos conocemos.




Antes de entrar al fondo del asunto, quiero referirme brevemente a conceptos necesarios para entender este galimatías. Por ejemplo:


1) Tal como está configurada la figura del “Arraigo Laboral” en España, luego de la reforma introducida por el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por arraigo laboral podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses, y que se encuentren en situación de irregularidad en el momento de la solicitud. 


2) El solicitante de protección internacional (asilo- refugio), goza de un estatuto migratorio especial, previsto en la Directiva 2013/32/UE y 2013/33/UE, y se encuentra en una situación de permanencia mientras se le resuelve sobre la solicitud y ésta queda en firme. Como consecuencia, al extranjero solicitante de protección se le reconoce unos derechos que además del de permanecer en el territorio, tiene reconocido el derecho al Trabajo y a la no expulsión o devolución.

En uso de esos derechos, hasta no hace mucho, un solicitante de asilo que tuviera autorización para trabajar, podía acreditar sus cotizaciones por más de seis meses y la permanencia en España por mínimo dos años y no tener antecedentes penales para poder obtener una autorización excepcional de residencia y trabajo.


¿Qué ha pasado entonces?


Que el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la aplicación de las Directivas enunciadas anteriormente, sobre la jurisprudencia de la Unión Europea y ha sacado su propio criterio, retrocediendo en su doctrina y mimetizando sentencias anteriores.


Y, es que la Directiva 2013/32/UE mantiene en su art. 9 la redacción dada en el art. 7 de la Directiva 2005/85/CE el concepto de "Derecho de permanencia en el Estado miembro durante el examen de la solicitud. Los solicitantes estarán autorizados a permanecer en el Estado miembro, únicamente a efectos del procedimiento, hasta que la autoridad decisoria haya dictado una resolución de conformidad con los procedimientos en primera instancia establecidos en el capítulo III. Ese derecho a permanecer no constituirá un derecho a obtener un permiso de residencia".


La STS introduce nuevas calificaciones jurídicas respecto a la situación de "permanencia" de la Directiva 2013/32/UE, definiéndola como "situación peculiar", de "mera tolerancia", "medida preventiva". A su vez señala la STS que el art 2.p de la Directiva define la situación de "permanencia" en vinculación con el examen de la solicitud, y que el art. 9 de la misma, reconoce el derecho de permanencia únicamente a efectos del procedimiento.


Para sostener su claridad el TS expone que la parte final del art. 9 es concluyente cuando señala que "Ese derecho a permanecer no constituirá un derecho a obtener un permiso de residencia."


Criterio de aplicación adoptado por la Administración.


Para aclarar todo este tema, la Secretaría de Estado de Migraciones ha enviado a todas las Oficinas de extranjería de España unos criterios de aplicación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE y de la Sentencia del Supremo 414/2024 de 24 de enero que hemos comentado, sobre la incidencia en los procedimientos de extranjería de ARRAIGO LABORAL de la condición de solicitante de Protección Internacional, en el que hace unas conclusiones que agravará la situación de los solicitantes de Asilo a partir de la fecha.


- Según la Administración, la persona extranjera que solicita protección internacional goza, desde que adquiere tal condición de un estatuto migratorio singular, que no es de estancia ni de residencia.


- Durante el tiempo en el que la persona extranjera tenga la condición de solicitante de asilo “...no es posible, por tanto, acceder a la autorización de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo laboral..”


- Que el solicitante de protección Internacional no puede cumplir con un requisito que se exige para el arraigo laboral por el precepto reglamentario y que está relacionado con la relación laboral previa realizada en situación legal de estancia o residencia.


En resumen, ahora mismo podrían denegar las solicitudes de arraigo laboral presentadas pero todavía extranjería no tiene claro si estos criterios impartidos por la Secretaría se aplican a cabalidad por cada oficina y a partir de cuando tendrían que denegar por no cumplir requisitos. No obstante, si quieres saber más o resolver dudas con relación a tu estatuto jurídico como extranjero, no dudes en contactar con Derecho e Igualdad.

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