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EL SUPREMO AVALA UNA VEZ MÁS QUE EL FACTOR ECONÓMICO NO ES EL DETERMINANTE PARA QUE SE OBTENGA LA REAGRUPACION DE UN FAMILIAR.

Actualizado: 9 ene



Una vez más el Supremo avala que no puede denegarse la reagrupación de familiares no comunitarios sólo porque el ciudadano de la Unión (español) no disponga de medios económicos suficientes para sí y su cónyuge, sin valorar la posible incidencia de la decisión en la vida familiar o examinar otros factores.



Recientemente se dictó por el TS de España una sentencia donde se analiza la situación cuando se solicita una tarjeta comunitaria para la reagrupación del cónyuge que se encuentra en un tercer país y no se pueda acreditar la cantidad de ingresos mensuales que depende de cada caso (% IPREM) de la unidad familiar, como se está exigiendo por algunas Oficinas de extranjería, más cuando también se tienen hijos a cargo.



Para entenderlo, diremos que la cuestión que se plantea es sobre la interpretación del art. 7 del Real Decreto 240/2007, y, más en concreto, dados los términos en los que el debate ha sido planteado, al requisito de la suficiencia de recursos económicos para tener derecho a la residencia en España por un periodo superior a tres meses cuando se trata de la reagrupación familiar de un nacional de un tercer país con un ciudadano español que nunca ha ejercido su libertad de circulación.


En la actualidad son muchos los casos en los que se deniega la tarjeta comunitaria por no demostrarse medios de vida o recursos económicos suficientes para el sostenimiento de la unidad familiar y, se aplica por las Oficinas de extranjería un criterio restrictivo que atenta contra otros derechos, como lo es el de poder integrar una familia. Es decir, son muchos los supuestos que se presentan, en qué el otro progenitor del menor en común se encuentra residiendo en otro País, y este requiere su tarjeta comunitaria que le permita visitar o residir y trabajar en España.


El Supremo ya se había pronunciado con anterioridad en otra Sentencia del 21/01/2021 sobre el requisito de la suficiencia de recursos económicos para tener derecho a la residencia en España por un período de tiempo superior a los tres meses, donde se rechazaba el criterio aplicado para la decisión de denegación de la tarjeta de residencia en régimen comunitario; en esa ocasión el alto Tribunal hace un razonamiento contra la sentencia recurrida diciendo (FJ Sexto): "...sólo se analiza el requisito de la suficiencia de recursos económicos sin efectuar valoración alguna sobre la posible incidencia de la decisión en la vida familiar de reagrupante y reagrupado ni, en definitiva, en la situación de dependencia entre ellos, situación que se agrava en este caso al constar en el expediente que la solicitante era madre de un hijo menor de edad que se integraría en la unidad familiar formada por ella y su esposo…".


Para el Supremo entonces, ha de examinarse, sobre las circunstancias concurrentes en el caso concreto y la exigencia de una adecuada ponderación de los elementos determinantes de la decisión que se adopte en cada caso.


Así mismo se ha pronunciado en reciente Sentencia sobre un caso similar, en la que declara que no se puede rechazar una reagrupación familiar solo por no tener ingresos suficientes, sino que deben ponderarse otras circunstancias personales y de otra índole que pueden existir en un matrimonio.


En conclusión, los recursos económicos que se acrediten para fundar la solicitud de reagrupación por régimen comunitario, no es el factor determinante sino que se deben valorar otros como el derecho a la vida familiar y la proporcionalidad .

 

Si quieres conocer más sobre este tema, ponte en contacto con Derecho e Igualdad


Escrito en Madrid, a 5 de enero 2024.

Norma Gamboa

Abogada

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