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ESTANCIA POR ESTUDIOS Y TRABAJO EN ESPAÑA

Este ha sido un tema que ha sufrido muchas variaciones en los últimos años, pero hay que decir que para bien; partiendo de la propia intención de atraer el talento humano y facilitar la incorporación de perfiles profesionales más cualificado en el mercado laboral español, para el aprovechamiento al máximo de las oportunidades de la migración legal.

Veamos cuales son los cambios.


 

Luego de la transposición realizada de la Directiva (UE) 2016/801, que generó la modificación a la Ley de emprendedores 14/2013 y sus posteriores instrucciones conocidas como la DGM 1/2018 y DGM 2/2018, ésta última derogada, a día de hoy el tema ha dado un giro de 180 grados.


Con la reforma introducida por el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, al Reglamento de la Ley de Extranjería (LO 4/2000 en adelante LOEX), y que ya todos conocemos, se introducen grandes cambios, que vamos a concretar, ayudados también por la modificación que se hizo al Art. 33 de la LOEX, en lo que respecta a la duración de la autorización conforme a la Ley del Sistema Universitario L0 2/2023, de 22 de marzo.


Conforme a la última Instrucción publicada, que recoge los cambios en la normativa sobre autorizaciones de estancias por estudios (SEM1/2023), tenemos:


1. ¿Quiénes podrán ser autorizados en régimen de estancia por estudios?

El extranjero que tenga como fin único o principal realizar alguna de las siguientes actividades: a) cursar o ampliar estudios b) realizar actividades de investigación o formación c) participar en programas de intercambios d) realizar practicas no laborales o e) realizar servicios de voluntariado.


2. ¿Cuál será la vigencia de la autorización?

Coincidirá con la duración del curso para el cual esté matriculado.


3. Estudios que pueden ser objeto de una autorización en virtud del Art. 37.1.a):


Podrán ser estudios superiores o de otro tipo (ESO, Bachillerato, FP), que sean impartidos por centros de enseñanza que deban estar autorizados a nivel nacional o autonómico, o adscritos a un Centro reconocido.


Estas podrán ser presentadas si están en España en la Oficina de Extranjería donde se encuentre y si está en su país de origen solicitarse ante la oficina Consular.


El programa de estudios debe serlo a tiempo completo (mínimo 20 horas semanales), y conducir a la obtención de un título o certificado de estudios.


4. Estudios que pueden ser objeto de una autorización en virtud del Art. 37.1B):


Podrán concederse para la formación (no reglada) a las personas extranjeras admitidas en Centros de Formación reconocidos oficialmente en España.


Estas a diferencia del supuesto anterior debe solicitarse necesariamente ante la oficina Consular.


5. ¿Debe estar el extranjero en situación regular?


Si el extranjero ya está en España, se exige que esté en situación regular al momento de solicitarse la autorización y además con una antelación de un MES a la fecha de expiración de su situación.


6. Habilitación a trabajar.


Para las categorías del Art. 37.1.a), Tanto por cuenta propia o por cuenta ajena, el estudiante obtiene una habilitación automática para trabajar, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar la compatibilidad de realización de la actividad formativa con la laboral.


Conforme al Art. 42 del Reglamento de Extranjería, estas serán:

a) estudios superiores

b) formación reglada para el empleo

c) formación destinada a un Certificado de profesionalidad.


Si quieres saber cuáles son los requisitos para la presentación de la solicitud, contacta con nosotros en www.derechoeigualdad.com








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