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Una vez más el Supremo avala que no puede denegarse la reagrupación de familiares no comunitarios sólo porque el ciudadano de la Unión (español) no disponga de medios económicos suficientes para sí y su cónyuge, sin valorar la posible incidencia de la decisión en la vida familiar o examinar otros factores.



Recientemente se dictó por el TS de España una sentencia donde se analiza la situación cuando se solicita una tarjeta comunitaria para la reagrupación del cónyuge que se encuentra en un tercer país y no se pueda acreditar la cantidad de ingresos mensuales que depende de cada caso (% IPREM) de la unidad familiar, como se está exigiendo por algunas Oficinas de extranjería, más cuando también se tienen hijos a cargo.



Para entenderlo, diremos que la cuestión que se plantea es sobre la interpretación del art. 7 del Real Decreto 240/2007, y, más en concreto, dados los términos en los que el debate ha sido planteado, al requisito de la suficiencia de recursos económicos para tener derecho a la residencia en España por un periodo superior a tres meses cuando se trata de la reagrupación familiar de un nacional de un tercer país con un ciudadano español que nunca ha ejercido su libertad de circulación.


En la actualidad son muchos los casos en los que se deniega la tarjeta comunitaria por no demostrarse medios de vida o recursos económicos suficientes para el sostenimiento de la unidad familiar y, se aplica por las Oficinas de extranjería un criterio restrictivo que atenta contra otros derechos, como lo es el de poder integrar una familia. Es decir, son muchos los supuestos que se presentan, en qué el otro progenitor del menor en común se encuentra residiendo en otro País, y este requiere su tarjeta comunitaria que le permita visitar o residir y trabajar en España.


El Supremo ya se había pronunciado con anterioridad en otra Sentencia del 21/01/2021 sobre el requisito de la suficiencia de recursos económicos para tener derecho a la residencia en España por un período de tiempo superior a los tres meses, donde se rechazaba el criterio aplicado para la decisión de denegación de la tarjeta de residencia en régimen comunitario; en esa ocasión el alto Tribunal hace un razonamiento contra la sentencia recurrida diciendo (FJ Sexto): "...sólo se analiza el requisito de la suficiencia de recursos económicos sin efectuar valoración alguna sobre la posible incidencia de la decisión en la vida familiar de reagrupante y reagrupado ni, en definitiva, en la situación de dependencia entre ellos, situación que se agrava en este caso al constar en el expediente que la solicitante era madre de un hijo menor de edad que se integraría en la unidad familiar formada por ella y su esposo…".


Para el Supremo entonces, ha de examinarse, sobre las circunstancias concurrentes en el caso concreto y la exigencia de una adecuada ponderación de los elementos determinantes de la decisión que se adopte en cada caso.


Así mismo se ha pronunciado en reciente Sentencia sobre un caso similar, en la que declara que no se puede rechazar una reagrupación familiar solo por no tener ingresos suficientes, sino que deben ponderarse otras circunstancias personales y de otra índole que pueden existir en un matrimonio.


En conclusión, los recursos económicos que se acrediten para fundar la solicitud de reagrupación por régimen comunitario, no es el factor determinante sino que se deben valorar otros como el derecho a la vida familiar y la proporcionalidad .

 

Si quieres conocer más sobre este tema, ponte en contacto con Derecho e Igualdad


Escrito en Madrid, a 5 de enero 2024.

Norma Gamboa

Abogada

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Este ha sido un tema que ha sufrido muchas variaciones en los últimos años, pero hay que decir que para bien; partiendo de la propia intención de atraer el talento humano y facilitar la incorporación de perfiles profesionales más cualificado en el mercado laboral español, para el aprovechamiento al máximo de las oportunidades de la migración legal.

Veamos cuales son los cambios.


 

Luego de la transposición realizada de la Directiva (UE) 2016/801, que generó la modificación a la Ley de emprendedores 14/2013 y sus posteriores instrucciones conocidas como la DGM 1/2018 y DGM 2/2018, ésta última derogada, a día de hoy el tema ha dado un giro de 180 grados.


Con la reforma introducida por el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, al Reglamento de la Ley de Extranjería (LO 4/2000 en adelante LOEX), y que ya todos conocemos, se introducen grandes cambios, que vamos a concretar, ayudados también por la modificación que se hizo al Art. 33 de la LOEX, en lo que respecta a la duración de la autorización conforme a la Ley del Sistema Universitario L0 2/2023, de 22 de marzo.


Conforme a la última Instrucción publicada, que recoge los cambios en la normativa sobre autorizaciones de estancias por estudios (SEM1/2023), tenemos:


1. ¿Quiénes podrán ser autorizados en régimen de estancia por estudios?

El extranjero que tenga como fin único o principal realizar alguna de las siguientes actividades: a) cursar o ampliar estudios b) realizar actividades de investigación o formación c) participar en programas de intercambios d) realizar practicas no laborales o e) realizar servicios de voluntariado.


2. ¿Cuál será la vigencia de la autorización?

Coincidirá con la duración del curso para el cual esté matriculado.


3. Estudios que pueden ser objeto de una autorización en virtud del Art. 37.1.a):


Podrán ser estudios superiores o de otro tipo (ESO, Bachillerato, FP), que sean impartidos por centros de enseñanza que deban estar autorizados a nivel nacional o autonómico, o adscritos a un Centro reconocido.


Estas podrán ser presentadas si están en España en la Oficina de Extranjería donde se encuentre y si está en su país de origen solicitarse ante la oficina Consular.


El programa de estudios debe serlo a tiempo completo (mínimo 20 horas semanales), y conducir a la obtención de un título o certificado de estudios.


4. Estudios que pueden ser objeto de una autorización en virtud del Art. 37.1B):


Podrán concederse para la formación (no reglada) a las personas extranjeras admitidas en Centros de Formación reconocidos oficialmente en España.


Estas a diferencia del supuesto anterior debe solicitarse necesariamente ante la oficina Consular.


5. ¿Debe estar el extranjero en situación regular?


Si el extranjero ya está en España, se exige que esté en situación regular al momento de solicitarse la autorización y además con una antelación de un MES a la fecha de expiración de su situación.


6. Habilitación a trabajar.


Para las categorías del Art. 37.1.a), Tanto por cuenta propia o por cuenta ajena, el estudiante obtiene una habilitación automática para trabajar, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar la compatibilidad de realización de la actividad formativa con la laboral.


Conforme al Art. 42 del Reglamento de Extranjería, estas serán:

a) estudios superiores

b) formación reglada para el empleo

c) formación destinada a un Certificado de profesionalidad.


Si quieres saber cuáles son los requisitos para la presentación de la solicitud, contacta con nosotros en www.derechoeigualdad.com








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Actualizado: 30 nov 2023

Se acaba de aprobar la Ley de Memoria Democrática en España, Ley 20/2022, de 19 de octubre, en la que se incluyó en una sola disposición (DA 8ª), todo un abanico de posibilidades para optar a la nacionalidad española.


Se entiende que el espíritu de la Ley ha sido reivindicar derechos a aquellos españoles de origen que tuvieron que perder o renunciar a su nacionalidad y los que desde el año 36 y durante todo el franquismo, se exiliaron en otros países por razones políticas o de ideología, etnia y/o identidad sexual, ó para aquellas mujeres que antes del 78 también tuvieron que renunciar a la nacionalidad por contraer matrimonio con un extranjero.


Como, en muchos casos, es demasiado tarde para restituirles los derechos civiles como español de origen pero, estos se derivan a sus hijos e hijas, nietos y nietas. Ahora, se les ha abierto la oportunidad para formalizar la opción, a partir del pasado 21 de octubre y hasta dos años, sin perjuicio de prorroga.


Supuestos en los que puedes optar a la nacionalidad:


Conforme a la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, podrán optar,


a) los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.


b) Los hijos e hijas nacidas en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la constitución de 1978.


c) Los Hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen, en virtud del derecho de opción de acuerdo con la Ley 52/2007 o en los dispuesto en la Ley de Memoria Democrática que comentamos.


Instrucción de 25 de octubre de 2022:


El pasado 26 de octubre se publicó en el BOE, la instrucción que establece los requisitos específicos y los modelos oficiales para solicitar la nacionalidad.


Si quieres más información y sobre todo el asesoramiento para establecer en qué supuesto estás, no dudes en contactar con www.derechoeigualdad.com


Te asesoramos, llama ahora al ( +34) 67343887






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Mujeres que acaban de arribar a España buscando protección Internacional.

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